ciencia administrativa en la ciencia de la administración...
y finalmente, en el concepto de idoneidad —que es lato—, debe comprenderse lo que llamaríamos idoneidad moral" (Der.
Administrativo, púg. 69, t. 11, 3" ed., 1938). ; Ahora bien, en la época en que se decreta la cesantía del actor, y atento los fundamentos que la sustentan, ¿tenía la idoneidad para el cargo que desempeñaba? ¿Estaba obligada la Repartición pública a conservar el cargo del funcionario acusado de delito por defraudación, privado de la libertad y luego condenado a una pena, que trae aparejada la inhabilitación como accesoria por ser mayor de tres años? Y final mente, la cesantía decretada en tales condiciones, ¿reúne los requisitos necesarios para la calificativa de razones de mejor servicio? La respuesta no puede ser sino contraria n lus intenciones del actor, porque éste no tenía la idoneidad para el desempeño de su cargo, por imposibilidad de hecho inicial y posteriormente de derecho, , La condueta del empleado público interesa a la Adminis tración, no solo en cuanto se refiere a la observada con ésta con motivo del desempeño de su cargo, sino aún fuera de esas ° relaciones cuando los netos cometidos por el empleado o funcionario, por su gravedad, afecten su moral o reputación y, vonsecuentemente, le impidan el desempeño exacto de sus obligaciones con el Estado; precisamente por tratarse de empleados públicos con "status" jurídico propio, por esas razones de bien común fundadas en la imprescindible eontinnidad del servicio que prestan, por la gravitación o importancia social de las actividades del Estado, tal como sostiene el reenrrente en lo pertinente a sus agravios.
Que el actor incurre en error, al sostener que, para que la cesantía se funde en razones de mejor servicio, debe ser por falta administrativa cometida por razones de desempeño del cargo, siendo, por el contrario, que un mismo hecho puede originar más de una responsabilidad, sea ésta criminal, civil, o administrativa, sin que, por su imputabilidad y responsabilidad consiguiente, se viole el principio del "non bis in idem".
Y en el caso de autos, sin necesidad del sumario administrativo pudo la Repartición de Estado, frente a los antecedentes tenidos en cuenta, la índole del delito cometido, declarar la cesantía por razones de mejor servicio, desde que la idoneidad para el desempeño del cargo había desaparecido, por no mantenerla el interesado y por un hecho imputable al mismo, sin eximente, atenta la sentencia condenatoria en la jurisdicción eriminal, y por un delito contra la propiedad.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:478
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