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Fallos: 218:469 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que también se ha deducido apelación por el monto de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y a los peritos.

Que disponiéndose por esta sentencia el pago por su orden de las costas de segunda instancia, la Nación 0 es parte respecto de la cuestión concerniente a las mismas, y el fallo de fs. 219 vta. es, en cuanto al punto, inapelable, Que esta Corte ha tenido ocasión de decidir en los autos " Fisco Nacional c.| Tjarks Germán G. y otros s.| expropiación" —sentencia de julio 10 del corriente año — que se ha de entender por monto del juicio, a los .

efectos de las regulaciones pertinentes, la diferencia entre la oferta del expropiador y la cantidad en definitiva señalada como indemnización. Además —Fallos:

211, 291 y 217, 308 entre otros— la escala del art. 6 del arancel no es aplicable a los juicios de expropiación.

Impónese así la reducción de la regulación practicada al letrado de la demandada por su trabajo en primera instancia, Que asimismo y atento el monto del juicio y la importancia de los trabajos practicados, corresponde reducir los honorarios de los peritos Ing. Civil y Martillero, Eu su mérito, se modifica la sentencia apelada determinándose como precio por hectárea la suma de dos mil doscientos veinticinco pesos moneda nacional, lo que hace la eantidad de cuatrocientos veintiún mil setecientos treintiocho pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional, más el diez por ciento sobre esta suma, o sea cuarenta y dos mil ciento setenta y tres pesos con ochenta y ocho centavos, En definitiva, y atento lo dispuesto en el considerando sexto respecto de las mejoras,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-469

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