CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de la igualdad no resulta vulnerada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas cajas para los beneficios que las mismas acuerdan.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Devolución de aportes. Tanto el art, 27 de la ley 4349, como el art. 1" de la ley 12.887, condicionan la devolución de aportes a la solicitud del interesado; a la prestación de diez años de servicios; y a la cesantía inimputable al empleado. , JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Devolución de a es.
No tiene derecho a la devolución de aportes el empleado —.
MACionEl Cura oteanita La Mido destetada a vato de tu procesamiento por delitos graves —aunque ajenos a :
prestación de sus servicios administrativos—, pues dicha medida no puede considerarse dispuesta sin causa justa si, como es el caso, el referido proceso terminó con la condena del recurrente,
RESERVA DE EXPEDIENTES,
Fuera de los supuestos del art. 57 del Reglamento para la Jurticia Federal y Tatrada de os Testarios Macinnales no corresponde disponer la reserva de los expedientes resueltos por la Corte Suprema.
DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Ares, 14 de julio de 1949, Visto que D. e. de Meno agueñta 10 desolación de los aportes ingresados al fondo de la Seceio imar que epa Rd pr A Considerando :
Que el recurrente fué declarado cesante del cargo de ofieial 6" que desempeñaba en el Banco Ilipotecario Nacional
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:471
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