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Fallos: 218:468 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ia FALLOS DE LA CORTE SUPREMA citase informes al Banco Hipotecario Nacional sobre la existencia de propuestas de compra de lotes contiguos, pertenecientes a la misma propietaria, a precios snperiores.

Que accediendo a tal solicitud fueron requeridos csós antecedentes al Banco. El Tribunal, una vez examinados los nuevos datos, llegó a la conclusión de que operaciones de compraventa acordadas después de la fecha de la expropiación y sobre el mismo inmueble de la demandada dan un promedio de $ 1.683,34 la hectáren que resulta inferior al ya determinado Que los fundamentos de la sentencia de primera instancia sobre el perjuicio directo ocasionado al resto del inmueble que continúa siendo de propiedad de la demandada y que fueron adoptados por el fallo de la Cámara Federal, corresponde aceptarlos por ser de evidencia la depreciación sufrida por la propiedad remanente a causa del fraccionamiento y por la interrupción de las comunicaciones internas, el que se fija en un 10 sobre el total de la indemnización.

Que si bien el recurso concedido a fs. 224 vta. fué interpuesto también a fs. 224 con relación a la suma fijada en concepto de mejoras, en el memorial presentado a fs. 238 y sigtes., ante esta Corte Suprema no se expresan agravios al respecto; por lo cual y de acuerdo con lo decidido por este Tribunal en Fallos: 210, 144, 419 y 697, corresponde prescindir de la apelación de la demandada en cuanto a ese punto, Que las costas de primera instancia deben ser pagadas por la parte actora, y las de segunda y tercera instancias en el orden enusado conforme al resultado de las apelaciones y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 210, 268 y 734; 211, 258—.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-468

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