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Fallos: 218:472 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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por razones de mejor servicio, en virtud de tener pendiente de sentencia un proceso por defraudación, en el que ya se había dispuesto la prisión preventiva.

Que la justicia estableció la culpabilidad del interesado en el delito que se le imputaba y° lo condenó a cinco años de pr:-ón y accesorias de la ley (fs. 4/9).

Que es indudable que la causa de la separación es imputable a la conducta del peticionante, de manera que al caso planteado es de estricta aplicación lo dispuesto por el art, 42, ine, a) del decreto reglamentario de la ley 11.923, que establece: "La cesantía no dará derecho al beneficio previsto en el art. 41: Si ella importa o implica una medida disciplinaria.

Considérase de carácter disciplinario la cesantía dispuesta por razones de mejor servicio, si Jas causas que la determinaron son imputables al empleado..." Por lo expuesto, oído el Sr. Asesor Letrado y de conformidad con lo aconsejado precedentemente por la Comisión se resuelve no hacer lugar a la solicitud de devolución de aporte im por D. José de Mundo, y elevar estas aetuaciones al H, Directorio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA DEL
TraBaJjo Excelentísima Cámara :

Se cuestiona en el presente juieio, la devolución de aportes, por haberle sido opuesta al empleado cesante que la solicita, la existencia de una condena eriminal en su contra, como causal de la cesantía, para denegarle ese derecho, Fundamenta la cuestión el solicitante del beneficio, en la cireunstancia que no ha podido el Tnstituto Nacional de Previsión Social, deseonocerle su derecho a los aportes, por el solo hecho de que haya sido condenado a prisión, toda vez que el delito incriminado en la causa, es extraño a su condición de funcionario público, considerándose por tanto inaplienble el art. 42 del decreto reglamentario que se invoea, ya que la comisión de aquél delito, como se ha dicho, no le ha sido imputable como consecuencia del desempeño de sn cargo.

Entre el eúmulo de argumentos de que hace mérito el apelante en su memorial y en los escritos que han precedido a esa pieza de exhaustiva defensa, no faltan los que señalan lo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-472

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