Que hasta aquí la indemnización totaliza la suma de pesos 556.339,28 m/n. y para que sea justa debe integrarse con el perjuicio directo ocasionado (Cód, Civil, 2511; Laramue, Der. Reales, 1929, t. T, pág. 306; De Latizav, Traité de Verpropiation, t. TI pág. 187; BIrrsa, citado en el meduloso voto del Dr. Consoli, Cám. Fed. Cap. 11, set. 1947, D. J, A., 10 oet. 1947; etc.) alegado (fs, 32 2° línea; fs, 188 vta.) y probado (fs. 55 vía., punto e) propuesto a los peritos; sólo responde Izquierdo negativamente —fs. 118 vta.—; Testimonial de fs. 168/172, Tngs. Bracamonte, Piotti y Villegas y Sr. Maldonado) suficientemente por la demandada pues basta observar el plano de fs. 21 y 22 para advertir cómo el inmueble primitivo queda aridido a le ige que sólo pueden comunicarse por las calles p "as, quedando separado el edificio de la administración de la fracción Norte de la propiedad. Lo cual debe indemnizarse en mérito a la deprecineión sufrida por la propiedad remanente a cansa del fraecionamiento y por la interrupción de las comunicaciones internas (C, S.
N., Fallos: 70, 99; 71, 105; 136, 52) fijándose su monto, conforme a la jurisprudencia, en un 10 sobre la indemnización total, haciéndola ascender en definitiva a la suma de $ 611.973,20 m/n.
Por ello, resuelvo: Hacer lugar a la demanda deelarando transferido al Estado Nacional Argentino el dominio de una fracción de terreno que es parte del establecimiento denominado "El Chingolo" de propiedad de Aurelia López de Fernández, nbicado en pedanía Norte, Depto. Capital de esta Provincia de Córdoba, fraeción delimitada en el plano n' 1337D de la Dirección General de Ingenieros y con una superficie de 189 has, 54 as., 55,4938 m3, al precio total de $ 611.973,20 moneda nacional, sus intereses y costas, a cargo del actor, — KR. Barraco Mármol.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, setiembre 6 de 1948. 
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra la sentencia de fecha 1" de junio del año en curso, corriente a fs. 194, dictada por el Sr. Juez Federal de esta Sección, en los autos caratulados "Gobierno Nacional e/ Aurelia López de Fernández, expropiación",
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:464 
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