la repercusión de la inflación en un rubro que interesa 2 la mayor parte de los habitantes— ha prorrogado los arrendamientos tanto urbanos como rurales deteniendo de ese modo el aumento de la renta inmobiliaria. Fija al bien expropiado en una categoría intermedia de propiedad rural y urbana y, finalmente, examina las leyes provinciales de expropiación, de erención de la Dirección de Hidráulica y el art. 4 de la nacional n° 12.996 para el supuesto de expropiaciones que prevén la indemnización en estos casos mediante el pago de la tasación fiseal más distintos porcentajes.
Que como se puede advertir fácil y nuevamente, los peritos, en forma general, coinciden en sus métodos y en sus mirajes, esto es, tomar la tasación fiseal del inmueble y acrecentarla proporcionalmente al mayor valor que significa su proximidad a Córdoba, la ventaja del riego, su ubicación entre dos caminos nacionales de primera eategoría, la posibilidad de su fraccionamiento en pequeñas pareelas, los medios de transporte, el estado de suba del mercado, ete. Ahora bien, las diferencias de las cifras logradas por Izquierdo con relación a las conseguidas por Fitz Simon y González, resultan de los diferentes puntos de partida adoptados pues, mientras el primero arranea de los $ 861,06 fijados como tasación fiscal del inmueble en el año 1921, los otros parten de los $ 2.000.000 establecidos en igual concepto para el año 1946. Y sin turer dudas, es este último el que primar; por su actualidad en el tiempo, por la realidad económica que revela, por su adecuación a decisiones recientes de la Corte Suprema Federal recaídas en situaciones enálogas (entre otros, "°Gob, Nacional e./ Salvador Ana, expropiación", £. 209, pág. 240) ue se fijó idéntico valor unitario para 60 hectáreas expropiadas en el año 1942, sin riego y sin mejoras, ubicadas a 7 kms, al Norte de la ciudad de Córdoba y no directamente sobre rutas nacionales pavimentadas como en el presente caso, sino en las adyacencias de la ruta nacional n° 20.
Que por todas las razones hasta aquí expuestas se considera equitativo fijar en $ 2.700,00 m/n. el precio de la heetárea asignado por el perito tercero y tal criterio se reafirma en el ánimo del suscripto por euanto no sólo no hay en autos antecedentes bastantes + desvirtuar ese dictamen sino que, por el contrario, lo confirman (€. S. N. 137, 265).
Que en cuanto al valor de las mejoras, por la misma enusa, se acepta el justiprecio de $ 44.566,30 m/n. fijado por el perito terecro (fs. 146 vta.).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:463 
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