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Fallos: 218:465 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando:

Que los tres peritos que han dictaminado a fs. 105 y siguientes, están contestes en señalar la particular importancia que reviste el inmueble que se expropia, no sólo por su excepcional situación y medios fáciles de comunicación, sino también por las condiciones intrínsecas de la tierra, la que de gran riqueza para toda clase de cultivos, prestán además para la subdivisión y loteo destinado a la formación de pequeñas granjas, hortalizas, ete., lo que permitirá a su dueño una apreciable utilidad enajenándolo en varias parcelas, Se encuentra situado a 7 kms, del centro de la ciudad de Córdoba, a sólo 5 del Barrio Alta Córdoba, colinda al Este y Oeste con dos rutas perfectamente pavimentadas y de gran importancia Nr su intenso tráfico, eomo lo son los caminos a Jesús M y Santiago del Estero, linda también por otro rumbo con la vía férrea y queda todo el inmueble dentro de la zona de riego del Dique San Roque, teniendo concesión propia, ete., detalles que minuciosa y prolijamente detallan los expertos lo corrobora la abundante prueba rendida, como que t tie de coria eléctrica en uno de los ángulos de su superficie y a muy corta distancia llegan ya los servicios de agua corriente y sanitarios de la ciudad de Córdoba, todo lo que da una noción exacta de su valor actual y el porvenir seguro de alta valorización.

Que no obstante esa uniformidad de eriterio de los tres peritos sobre la importancia real del inmueble, no se ha llegado a una tasación única, presentando marcada diferencia la del perito del Gobierno con la de los otros dos, el del demandado y el tereero designado por el Juez, sin coincidir tampoco entre sí los dos últimos, Que el perito Ing. Izquierdo, propuesto por el actor, ha tomado como base de su tasación el avalúo que para la contri bución directa tenía el inmueble hace más de 20 años; con preseindencia del que el propio Gobierno estableció más tarde al dividir por zonas todos los terrenos de la Provineia, y al separarse de este último, dice, que ese mayor valor fijado en 1936 a los fines del pago de la contribución directa hn sido influenciado por las obras deeretadas y realizadas por el Go- + bierno, y no lo toma en cuenta en razón de le precptado por el art. 15 de la ley 189 —vénse fs. 112 vta. a fs. 114—.

Que el perito del demandado, Ing. Fitz Simon, ha demostrado en forma concluyente, que la avaluación hecha por la Dir. Gral. de Rentas, mediante la división en zonas del Dpto.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-465

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