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Fallos: 218:467 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por estas consideraciones y los fundamentos de la sentencia apelada, se resuelve: Confirmarla, con costas, — Luis M, Allendo. — Miguel A. Aliaga, — Rodolfo Otero Capdevila.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, Vistos los autos "Gobierno Nacional v. Aurelia López de Fernández s.| expropiación", en los que se han concedido a fs. 223 vta., 224 vta. y 279 los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que conforme a lo dispuesto por los arts. 151 de la ley 50 y 177 del Código Procesal supletorio, el requerimiento de explicaciones a los peritos es facultativo de los jueces —Fallos: 216, 160—; y siendo suficientes los elementos de criterio acumulados en autos resulta innecesario el informe sobre cuya producción insiste la demandada en el escrito que antecede, Que la sentencia de primera instancia ha fijado el valor por hectárea en mén. 2700 y la Cámara Federal confirma esta valuación; mientras que el Tribunal de Tasaciones de la ley n" 13,264 establece por hectárea la suma de mgn. 2225.

Que la demandada, por intermedio de su represen- .

tante ante aquel Tribunal, observó la estimación dando como fundamento que las ventas examinadas por ese organismo se tradujeron en escrituras públicas varios meses después de convenidas, por lo cual llega a la conclusión de que se trata de operaciones anteriores a la desposesión y no contemporáneas a ésta, y pidió se soli

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-467

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