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Fallos: 218:473 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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anacrónico de la legislación social en su función protectora hacia los desplazados de la colectividad, y que se incorporan después de sufrir una interdicción, que los excluyó de todos los derechos, para encontrarse desprovistos, aun la rehabilitación, hasta de lo propio con que contribuyeron, para Aropertiemare un sustento en su pasividad por inenpacidad o la inactividad a que los relega la misma sociedad.

A suplir o remediar la situación de su caso, como ex procesado, que ha purgado también el delito, tiende la afanosa pretensión del apelante, dirigida en el sentido de que se le devuelvan sus aportes de 22 años de servicios en la administración, ya que jamás se lo reincorporará, en virtud de ese precedente y porque afronta el problema del medio hostil que ello le depara, con los obstáculos consiguientes para ganarse decorosamente el sustento, Es verdad que el argumento se encontraría apoyado, por el que esgrime también referente de la situación del jubilado condenado que solo pierde durante la interdicción su derecho, pero que purgada la pena, lo recupera rehabilitándose para readquirir todos los demás que no haya podido ejercitar, por estar en suspenso durante el procesamiento y la reclusión.

De ahí la incongruencia en la interpretación de la ley que el ex empleado afiliado atribuye a la institución denegunte de 1 derectio. 39 da propia imperfección de la sanción ante el silencio y la imprevi del legislador, para cuya solución, aparece propugnando el propósito de la abroyación de la ley, por el intérprete.

No debe desconocerse, que en miras a una reforma del cuerpo legal que rige la materia, aquellas conclusiones, merecen una oportuna comideración, o el elevado co de igualdad que se preconiza, pero lo 0 es que resultan insuficientes para buscar por medio de su aplicación y en mérito a principios que la ley no contempla, el reconocimiento de ese derecho, que no está definidamente establecido como propio, sino como un beneficio otorgado por el Estado, al empleado despedido sin motivos serios atinentes a su conducta.

En la cuestión propuesta por el recurrente se presenta este caso del derecho que ha tenido como empleado y que hoy se le deniega por eausas imputables a su conducta, Si bien el juicio eriminal a que fué sometido no tiene vinculación con delitos eometidos en contra de la administración donde prestaba servicios, no deja por ello de incidir gra

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-473

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