DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : 395 Por ella opino corresponde confirmar la sentencia reeurrida, con las costas de esta instancia por su orden, atenta Jas modalidades de la causa.
Por tanto voto por la afirmativa sobre la enestión proesta.
n Los Sres, Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Abelardo T Moncitl,. auirieron por sus fundamentos al voto precente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 130/132, con las costas de esta instancia por su orden. — Marimiliano Consoli, — Abelardo J. Montiel. — Romeo F. Cámera, —°
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador Ge- y neral San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fisco Nacional c,| Schejtman y Cía, y otro s.,| cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs, 148 el recurso ordinarío de apelación, Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 148 a la parte actora es procedente con-arreglo a lo :
dispuesto por el art. 3, inc. ?, de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519), Que la sentencia recurrida de fs. 146 es confirmatoria de la de primera instancia que desestimó la acción por considerar que la misma se hallaba prescripta teniendo en cuenta que se fundaba en hechos del año 1935 y que la demanda inicióse el 4 de febrero de 1944, por lo cual considera aplicable la prescripción de seis años del art. 15 de la ley 12.578.
Que atento a lo resuelto en la causa "Fisco Nacio
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:395
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