cional e.) Mac Lean William A. y Cía"; "Fisco Na-——_ cional e; Visscher Juan F, y otro"; "Fisco Nacional e.| Villamil V. y Cía"; "Fiseo Nacional e.| Bonis Juan"; "Fisco Nacional e.| Farma Platense, S.R.L.''; "Fisco Nacional e.| Noyello Juan Luis y otras"; "Fisco Nacional e,| Wencelblat M, y A, y Bco, Holandés Unido Sue, Bs, As. '; "Fisco Nacional e.| Morea y Cía., S.R.L "Fisco Nacional e, Schejtman y Cía. y otro" (F, 212); Fiseo Nacional e.) Sehejtman y Cía. y otro" (F. 213) y "Fisco Nacional e.) Schejtman y Cía, y otro" (F. 214), dietados todos en la fecha, en consideraciones que son aplicables al presente caso por lo que no se estima necesario repetirlas. Por los demás fundamentos contenidos en los fallos de referencia se rechazan también las otras defensas opuestas en este juicio por tratarse de cuestiones semejantes y corresponder los pronunciamientos aludidos a las cuestiones planteadas en este juicio.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 195 en cuanto hace lugar a la prescripción y se condena a la firma Schejtman y Cía. a entregar a .
la Nación, dentro del término de diez días, la suma de pesos sesenta y siete mil seiscientos ochenta con cincuenta y un centavos moneda nacional, con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio. :
Lvis R, Loxon: — Ronorro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FELiPe SANTIAGO Pénez — AritiO Pessaono, ——s, .
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:389
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