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Fallos: 218:399 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales.

Control de cambios, No habiendo transcurrido, desde la feclla en que las anto ridades tomaron conocimiento de la infracción a las nor- ° mas sobre control de cambios, el plazo previsto en el art.

4023, del Cód. Civil -—para Jas infracciones anteriores a la vigencia de la ley 12.578—, debe rechazarse la preseripción invocada para liberarse de la entrega de las divisas indebidamente restadas al mercado de cambios, + CONTROL DE CAMBIOS. .

Demostrado en el respectivo expediente administrativo y con los informes suministrados por varias reparticiones públicas —euyos resultados son corroborantes de las constancias del expediente mencionado— que la firma demandada ha infringido las disposiciones sobre control de cambios, mediante indebida utilización de las divisas que le —fueran acordadas, corresponde hacer lugar a la demanda por la que el Fisco persigue el pago de la- suma equivalente al importe del cambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el mercado libre, y del cambio transferido a personas del exterior que no son los proveedores de las mereaderías para cuyo pago fué acordado.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 16, Año del Libertador General San Martín, 1950, La Y vistos para resolver en definitiva este juicio seguido por el "Fisco Nacional contra Schejtman y Cía. y otro", sobre cobro de pesos; y Resultando:

1. Que cel Sr: Procurador Fiscal promueve demanda contra la firma importadora Jere y Cía. y Jacobo A. Huberman"' por eobro de la can total de 6 326.455,67 m/n.

en concepto de cambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el mercado libre, y por cambio transferido a personas del exterior que no son los proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado: Se dió oportunidad a los demanda

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-399

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