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Fallos: 218:398 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tiones semejantes y corresponder los pronunciamientos aludidos a las cuestiones planteadas en este juicio.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 146 en cuanto hace Iugar a la preseripción y se condena a Schejtman y Cía, y a Carlos V, Berasategui a entregar a la Nación, dentro del término de diez días, la suma de cuarenta y ocho mil ciento once pesos con noventa centavos moneda nacional de curso legal, con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio, Lvis KR, Loxcur — Rovorro G, VaLENZUELA — Tomís D.

Casanes — FELivE SANTIAGO Pénez — ArtiLio Pessacxo.


NACION ARGENTINA v. SCHEJTMAN Y CIA. Y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades, » :

El recurso ordinario de apelación en $.:-era instancia procede ante la Corte Suprema en los casus previstos en la ley 4055. :

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

La prescripción comienza a correr a partir del momento en que la acción pueda ser ejereida. En el caso de la aeción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegítimamente apropiadas, el plazo de la preseripción se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conotimiento de los hechos que importaban Ja alteración de las normas legales.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-398

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