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Fallos: 218:397 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que en el mismo decreto se expresan, también relacionados con los permisos de cambio, Ambas cantidades integran la suma por la cual se instaura esta demanda. El mismo deereto dispone que si se omitiese el enmplimiento de lo ordenado deberán elevarse las actuaciones al procurador fiseal para que inicie las neciones correspondientes.

Que las partes demandadas han ofrecido como prueha en este juicio el expediente administrativo mencionado en los considerandos anteriores y oficios a librarse a varias reparticiones públicas.

Que sobre la trascendencia legal de los sumarios administrativos esta Corte Suprema se ha expedido en los juicios "Fiseo Nacional e.| Goldaracena Hnos, Ltda," fallado el 28 de setiembre ppdo. y "Fiseo Nacional e.| Mac Lean William A. y Cía"; "Fiseo Nacional e,| Visseher Juan F, y otro"; "Fisco Nacional e.| Villamil V.

y Cía"; "Fisco Nacional e.) Bonis Juan""; "Fisco Nacional e. Farma Platense, S. KR. L.''; "Fisco Nacional e! Novello Juan Luis y otras"; "Fisco Nacional e.| Wencelblat M. y A. y Beo, Holandés Unido Sue, Bs.

As."'; "Fisco Nacional e| Morea y Cía., S, R. Ls "Fisvo Nuelonal e.) Sehejtman y Cía. y otro" (F, 211) ; "Fisco Nacional e.! Schetiman y Cía. y otro" (F, 213) ; "Fisvo Nacional e.| Schejtman y Cía. y otro" (F. 214), dietados todos en la fecha, en consideraciones que son aplicables al presente canso por lo que no se estima necesario repetirlas.

Que en cuanto a los otros informes, sus resultados son eorroborantes de las constancias del expediente mencionado, Que por los demás fundamentos contenidos en los fallos de referencia se rechazan también las restantes defensas opuestas en este juicio por tratarse de cues

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-397

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