NACION ARGENTINA v. SCHEJTMAN Y CIA. Y OTRO y RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades, El recurso ordinario de apelación em tercera instancia ante la Corte Suprema en los casos previstos en + ley 4055, PRESCRIPCION: Comienzo.
La prescripción comienza a correr a partir del momento en que la acción pueda ser ejercida. En el caso de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegítimamente apropiadas, el plazo de la prescripción se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento de los hechos que importaban la alteración de las normas legales.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. ConNo habiendo transcurrido, desde la fecha en que Jas autoridades tomaron conocimiento de la infracción a las normas sobre control de cambies, el plazo previsto en el art. 4023, del Código Civil —para las infracciones anteriores a la vigencia de la ley 12.578—, debe rechazarse la preseripción invocada para liberarse de la entrega de las divisas indebidamente restadas al mereado de cambios.
CONTROL DE CAMBIOS. :
Demostrado en el respectivo expediente administrativo y con los informes suministrados por varias reparticiones públicas —euyos resultados son corroborantes de las constancias del expediente mencionado— que la firma demandada ha infringido las disposiciones sobre control de cambios, mediante un abultamiento extraordinario en los precios de las facturas y Juego ha utilizado o negociado el excedente en el mercado libre, en forma indebida, coftesponde condenar a dicha firma al pago de la suma equivalente al importe del eambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el mercado libre, y del cambio trans" ferido a personas del exterior que no son los proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:390
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