Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:391 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 391 a SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, noviembre 30 de 1949.

Y vistos para sentencia esta causa seguida por el Fisco Nacional contra Sehejtman y Cía, y otro, sobre cobro de pesos ($ 46.111,90 m/n.); y Resultando:

1° Que el Fisco Nacional representado por el Sr. Proenrador Fiscal, promueve demanda contra la firma Schejtman y Cía. y Carlos Y, Berasategui; por cobro de la cantidad total de $ 46.111,90 m/n., con más sus intereses y costas, en concepto de cambio oficial obtenido en exceso y lo negociado en el mercado libre, y por cambio transferido a personas del exterior que no son las proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado. En el expediente administrativo se dió oportunidad a los demandados para obtener liberación de $ 30.986 si hnbiesen aportado elementos de juicio rotatorios de no haber utilizado indebidamente las divisas obtenidas, y en caso contrario pagasen la suma que se reclama en estos autos, sin que diesen cumplimiento a la intimación.

Agrega que en los sumarios núms, 58, era comprobado que los demandados han infringido las disposiciones sobre control de cambios, mediante "el abultamiento extraordinario en los precios de las facturas consulares y Juego utilizando o negociándolo indebidamente en el mercado libre. ui De dichas constancias sumariales y del decreto 16.095 resulta la responsabilidad solidaria de los demandados por la suma reclamada, la cual se discrimina de la siguiente manera: pesos 17.126,74 en concepto de diferencias derivadas de infracciones al régimen de cambio y $ 30.985 por la indebida utilización de las divisas que le fueron coneedidas para cubrir determinadas importaciones.

Funda la demanda en las disposiciones contenidas en los decretos del Poder Ejecutivo de fechas 10 de octubre de 1931; 25 de enero de 1932; 14 de mayo y 10 de noviembre de 1933; A AS AU e e Nami Cala:


Y presupuesto genera! gastos N:
a partir del año 1932: ley 12.160; contenido del art. Mu concordantes del Código Civil y 31 del Código Penal. Pi que en defimitiva se haga lugar u la demanda con intereses y costas, ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos