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Fallos: 218:392 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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2" Resuelta la perención de instancia en sentido contrario a las pretensiones de la demandada, esta última vontesta a fs. "31 la acción interpuesta pidiendo su total rechazo con costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Niega adendar suma alguna por tal concepto, así como los hechos que no reconozca tome A su juicio las conclusiones recaídas en el expediente administrativo son nulas porque no se puede reclamar pesos moneda nacional en base-a un sumario sobre control de cambios; lo que procede en esos casos es exigir el reintegro de las divisas mal usadas y por intermedio del P. E, aplicar una multa, de manera que corresponde el rechazo de la demanda conforme ala jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el caso "Shepherd" Fallos: 201, 307). Agrega que las obligaciones heehas en divisas extranjeras son consideradas como obligaciones de entregár cantidades de cosas (art. 617 del Cód, Civil) de manera que si el importador ha dispuesto mal de divisas extranjeras lógicamente estará obligado a devolver las mismas si corresponde, pero nunca pesos moneda nacional, Opone las excepciones de prescripción y falta de acción, impugna la solidaridad de las obligaciones que contiene la demanda e invoca la inconstitucionalidad del deereto del P, E.

que da origen . la demanda, Prescripción: Se ampara en los beneficios del art. 4037 del Código Civil, en su defecto pide se aue la preseripeión de seis años que corresponde a las enestiones sobre e) control de eambios y subsidiariomente la de diez años del art. 4023 del mismo eódigo, Falta de acción: a) Porque no ha obtenido beneficios en el mervado libre, sino que-con el cambio obtenido se han comprado mercaderías pagadas anticipadamente; b) porque no es exacto como expresa el sumario, que hayan tenido divisas en exceso; €) el eargo que contiene el expte, administrativo en el sentido de que se ha girado a terceras personas las divisas, no puede ser mantenido porque es contrario a las disposicio nes del Código de Comercio, por otra parte no existe disposición sobre control de eambios que lo prohiba.

Teonstitucionalidad: Porque el decreto 16.026/43 es re.

pugnante a los arts, 17, 18, 19 y concordantes de la Constitución Nacional, porque ha sido dietado sin ley anterior al hecho cuestionado, Deja planteado el caso federal y pide que en definitiva se haga lugar a la preseripción opuesta, en su defecto a la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-392

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