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Fallos: 218:382 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Beo. Holandés Unido, Sucursal Bs. Aires"', dado que los hechos de que hay constancia en el expediente administrativo configuran"las falsas declaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art.

2, inc. d), del decreto n' 126.372 del 18 de febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley n" 12.160, : :

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 77. Se hace lugar a la demanda condenúndose, en consecuencia, a Juan Francisco Visscher y Juan Francisco Visscher hijo a reintegrar al Fiseo Nacional, dentro del término de diez días, la suma de sesenta y enatro mil seiscientos treinta y tres pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional, con sus intereses —.

desde el día de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación y las costas del juicio.


R Luis KR, Loxca: — Rovorro G.
VaLeszvELa — Tomís D.

Casanes — FeLiPE SANTIAGO Pénez — AtIiLIO PessacNo,
NACION ARGENTINA v. SCHEJTMAN Y CIA.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Gemeralidades. :

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055, PRESCRIPCIÓN: Comienzo. y La ripción comi corr i

EE ETA
acción del Estado para exigir la entrega de las divisas

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-382

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