FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Fiseo Nacional v. Viescher Juan Francisco y otro «.| cobro de pesos", en los que se han concedido a fs, 79 y 80 vta.-los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.
Considerando: .
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 79 y fs, 80 vta. a las partes son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inc, 2, de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 515).
Que el representante del Fisco demanda a raíz de una verificación practicada por la ex Oficina de Control de Cambios respecto de Juan Francisco Visscher y Juan Francisco Visscher hijo y en la cual se comprobó que, según las constancias hoy obrantes en el expediente administrativo agregado por cuerda a estos autos, la firma Juan Francisco Visscher y Cía. solicitó y obtuvo ! mayor cantidad de divisas que las necesarias para el pago de sus importaciones y también que había negociado al tipo oficial comprador las divisas provenientes de sus exportaciones de residuos de la extracción de aceite de girasol. Por el primer concepto se le hizo cargo de $ 3.475,30 y por el segundo de $ 61.158,69, lo que hace un total de $ 64.633,99.
Que los demandidos contestan sosteniendo que habían consultado a la oficina de Control de Cambios si — el producto denominado "afrechillo de girasol"° podía
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:377
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