PALLOS DE LA CORTE SUPREMA rrida con las costas de esta instancia su orden, atenta las modalidades de la causa. P Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión proesta.
bs Los Sres. Jueces Dres, Maximitiano Consoli y Abelardo J. Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que quieerde 1e confirme la aentencia apciada de Ue 1/10 con las costas de esta instancia por su orden. — M: .
Censoli, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cá- , mera. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fisco Nacional e.| Sehejtman y Cía. s.| cobro de pesos 67.680,51 min", en los que se ha conedido a fs. 197 el recurso ordinario de apelación.
Considerando: :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 197 a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, ine. ?°, de la ley 4055 y a la jurisprudenceia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que el procurador fiscal deduce demanda por cobro de $ 67.680,51 con sus intereses y costas en concepio de cambio oficial obtenido con exceso y|o negociado en el mereado libre, y por cambio transferido a persones del exterior que no son los proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado. Que así ha infringido las disposiciones sobre control de cambios mediante un abultamiento extraordinario en los precios de las facturas consulares y 'uggo ha utilizado o negociado el ex
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:386
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