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Fallos: 218:383 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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¡legítimamente apropiadas, el plazo de la prescripción xe cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento de los hechos que importaban la alteración de las normas legales.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales, Control de cambios, No habiendo transeurrido, desde la fecha en que las auto ridades tomaron conocimiento de la infracción a las normas sobre control de cambios el plazo previsto fijado por el art. 4023 del Código Civil —para las infracciones anteriores a la vigencia de la ley 12.578— debe rechazarse la preseripción invocada por la firma demandada para liberarse de la entrega de las divisas indebidamente restadas al mercado de cambios.


CONTROL DE CAMBIOS.
Probado en autos que la firma demandada ha infringido las disposiciones abre control de cambios mediante un abultamiento extraordinario en los precios de las facturas consulares y luego ha utilizado o indo el exce.

dente en el mercado libre, en forma indebida, corresponde condenar a la mencionada firma al pago de la suma equivalente al importe del cambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el mercado libre, y del cambio transferido a personas del exterior que no son los proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 11, Año del Libertador General San Martín, 1950. Y vistos: p resolver en definitiva este juicio seguido por el "Fisco acional contra Schejtman y Cía. sobre cobro de pesos"; y Resultando :

1" Que el Sr. Procurador Fiscal promueve demanda contra la firma importadora Schejtman y Cía. por cobro de la suma de $ 67.680,51 m/n., importe que se reclama en concepto de cambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-383

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