s. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ser comprendido entre las mercaderías que permiten negociar libremente en el mereado de cambios las divisas provenientes de su exportación, contestándoscles afirmativamente y que por ello dispusieron de la moneda extranjera obtenida mediante su venta.
Que posteriormente y a raíz de un procedimiento oficial, la misma Comisión llegó a la conclusión de que so había clasificado erróneamente el producto embarcado puesto que en: realidad se trataba de °°residuos de la extracción de girasol" y que a raíz de ello se decidió .
intimarles el ingreso de las diferencias de cambios entre el mereado libre y el oficial, habiendo sido confirmada tal resolución por el Ministerio de Hacienda.
Que en el expediente administrativo glosado a estos autos existe una resolución de la Oficina de Control de Cambios donde se deja constancia que, con motivo de practicarse el 25 de julio de 1939 la inspección correspondiente al último de los embarques, realizados hasta esa fecha, un inspector dió cuenta de que el produeto motivo de la exportación consistía en "residuos de la extracción de aceite de girasol" (fs. 47). A fs. 78 corre otra resolución de la misma oficina dejando constancia que, con la colaboración de instituciones oficiales y particulares, se pudo arribar a la confirmación de lo sostenido por el inspector, o sea que se trataba de un produeto incluído en la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 31 de agosto de 1936, cuya exportación obliga n vender en él mercado oficial las divisas así obtenidas.
Que el hecho resultó evidenciado tanto por los dictámenes mencionados comv por la inspección practicada en _los libros y documentos correspondientes, nada de "lo cual ha podido desvirtuar la exposición que formularon en su defensa los demandados. La jurisprudencia
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:378
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