30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solamente una vez que el exportador en el exterior había percibido del importador argentino el precio de las mercaderías, Corresponde destacar que tales comisiones están comprendidas dentro del régimen de la ley n" 12.160 y sus reglamentaciones, pues de lo contrario " se restaría al mercado interno la concurrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, sujetas a las regulaciones del Estado, por haber sido obtenidas al vender productos nacionales en el exterior. Qie la prueba testimonial rendida por la parte demandada no ha podido modificar las constancias del expediente administrativo que han debido ser rebatidas con la prueba documeiital que estaba en la obligación de poseer la misma.
Que respecto a la situación invocada por el codemandado Juan Francisco Visscher hijo para sostener su irresponsabilidad en esta causa en razón de hallarse disuelta la sociedad de que formaba parte, es de tener en cuenta que a la época en que se realizaron los embarques ers socio responsable por todas las operaciones que realizaba la firma.
Que en cuanto a la prescripción opuesta consta del expediente administrativo que el Fisco tuvo conoci miento de los hechos que dan origen a esta demanda, el 25 de julio de 1939 mediante el informe de un inspector corriente a fe. 33 del expediente administrativo y que desde esa fecha comienza a correr la prescripción, Teniendo en cuenta el régimen establecido por la ley 12.160 y sus reglamentaciones, resulta que el Estado no pudo efectuar reclamo alguno mientras las infracciones se mantuvieron ocultas lo que en el caso de autos ocurrió hasta el momento en que el inspector verificó las diferencias de cambio (25 de julio de 1939), Es recién en tal oportunidad que la autoridad administrativa tuvo co
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:380
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