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Fallos: 218:387 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cedente en el mercado libre, en forma indebida, según resulta de las actuaciones administrativas levantadas por la ex Oficina de Control de Cambios, Tnvoca en favor del derecho del fiseo los deeretos del Poder Ejecu- " tivo de fechas 10 de octubre de 1931, 25 de enero de 1932, 14 de marzo y 10 de noviembre de 1933, 1? de junio de 1934, resoluciones ministeriales concordantes y leyes de presupuesto general de la Nación dictadas a partir del año 1932, así como la ley 12.160.

Que la parte demandada niega adeudar suma alguna y consiguientemente rechaza las conclusiones del sumario administrativo. Invoca jurisprudencia de esta Corte Suprema, falta de acción, inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo y opone la prescripción.

Que la sentencia recurrida confirma la de primera instancia que admite la prescripción opuesta, Que atento a lo resuelto en la causa "Fisco Nacional e| Goldaracena Hnos. Lida."' fallada el 28 de setiembre del corriente año, dado el régimen establecido por la ley 12.160 y sus reglamentaciones resulta elaro que el Estado no pudo efectuar reclamo alguno mientras la infracción se mantuvo oculta, lo que en el caso de autos ocurrió hasta el 2 de setiembre de 1935 en que comenzó el procedimiento que condujo a la aclaración de los hechos, habiéndose niciado la demanda el 4 de febrero de 1944, resulta que no se ha cumplido el plazo de diez años de prescripción de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas fijado por el art, 4023 del Código Civil para las infraceiones anteriores a la vigencia de la ley 12.578.

Por tanto corresponde rechazar esta excepción y consiguientemente revocar la sentencia.

Que de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo 'glosado a estos autos resulta que la Ofi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-387

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