mercado libre y por cambio transferido a personas del exteMOE que Ne MN preseedores ¡de lan mecendorías Jara «nyo pago acordado. Vencido el término de 15 días para dar —]:] TA no el el 'oMuvs reclama motivo el cual se inició la presente acción, basada en los pel de que obran en las actuaciones administrativas formadas por la ex prin de Control de Cambios sumarios núms, 58, 59, 60 y 61.
Funda su derecho en decreto del P. E. resoluciones ministeriales, leyes de Presupuesto General de la Nación dictadas a partir del año 1932, ley 12.160, disposiciones del art, 1081 y concordantes del Código Civil y art. 31 del Código Penal.
Pide se haga Jugar a la demanda con intereses y costas.
2" Resuelta en forma contraria an Jas pretensiones de la demandada la perención opuesta a fs. 5, contesta la neción el Sr. Eduardo J, Cortes a fs. 35, en su carácter de liquidador de la firma Sehejtman y Cía., pidiendo su total rechazo, con costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho siguientes: Niega que la firma adeude suma alguna, estimando que las conclusiones del sumario administrativo son nulas dada la forma como se encara el reclamo, qe persigue el reintegro de moneda nacional y no las divisas mal usadas, Cita la Te que existe al respecte y opone las excepciones de prescripción y falta de acción, e invoca la inconstitucionalidad del decreto del P. E. que da origen a la demanda por ser violatorio a los arts. 17, 18 y 19 de la, Constitución Nacional; al mismo tiempo deja panteto el federal y pide que en definitiva se haga Ingar a la preseripción opuesta, en su defecto a la falta de acción e inconstitucionalidad, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.
Y considerando:
1. Que la naturaleza de las cuestiones debatidas, defensas opuestas y ser parte demandada la misma firma Sehejtman y Cía, —diferenciándose la acción deducida tan solo en el monto de lo rechamado— corresponde reproducir los términos del fallo de este Juzgado de fecha 30 de noviembre de 1949, recaído en los autos ""Fiseo Nacional c./ Schejtman y Cía. y otro s/ cobro de pesos a 48.111,90)" en el sentido de que debe prosperar la prescripción opuesta del art, 15 de la ley 12.578, por las divisas utilizadas indebidamente y la correspondiente diferencia de cambio entre el tipo oficial vendedor
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:384
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