de esta Corte Suprema ha dejado establecido que corresponde al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección General del Impuesto a los Réditos probar fehacientemente los errores que le atribuyen, Fallos: 1, 205, .
p. 31, causa " Agustín, José y Angel Viejobueno contra Dirección General del Impuesto a los Réditos".
También ha declarado este Tribunal que los actos administrativos, como actos de autoridad emanados del Poder Ejecutivo tienen en si favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa y que en esa calidad un decreto posce, respecto de la persona a quien afecta, la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley, salvo la diferencia esencial de faltarle su generalidad; opera en relación al caso individual en forma semejante a las sentencias judiciales y es así la exteriorización de una jurisdicción administrativa especialmente creada por ser indispensable a la realización del gobierno, Los actos administrativos, por serlo; tienen a su favor la presunción de constituir el ejereicio legítimo de la autoridad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada en juicio; así sucede cuando se han desconocido o vulnerado principios de derecho público o garantías individuales, Fallos: t.
190, p. 142, causa "Sociedad Anónima Gunadera "Los Lagos" contra Nación Argentina".
Que en cuanto al otro aspecto del asunto, sostienen los demandados que las diferencias observadas y que los hacen aparecer utilizando mayor cantidad de divisas de las necesarias para sus importaciones, obedece íntegramente a las comisiones que la firma percibía del vendedor de Europa las que eran pagadas mediante giros a la Argentinao por cobro directo de Europa, pero
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:379
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