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Fallos: 218:375 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 375 autoriza el art, 4030 del Código Civil y en el alegato de fs. 49 la hacen extensiva a las disposiciones del art. 848, ine, 1", del Código de Comercio, y la de seis años que prevé la ley 12.578.

Se hacen una serie de consideraciones sosteniendo la.improcedencia de la neción y se finaliza solicitando el rechazo de la demanda con costas, Y considerando:

Que por su naturaleza, corresponde en primer término tratar las defensas de preseripeión opuestas, Que no demandándose en autos la nulidad de acto jurídico alguno, sino el cobro de diferencias de cumbio por negociación indebida de divisas, la disposición del art. 4030 del Código Civil no es aplicable y por conseenencia debe desecharse la prescripción invocada que en él se fundamenta.

Que en cuanto a la prescripción de seis años opuesta que derivaría de las disposiciones de la ley 12.578, art. 15, el suseripto, por los fundamentos dados en la enusa ""Novello Juan Luis y otros contra la Nación sobre cobro de pesos"', al dictar sentencia en fecha 1" de diciembre de 1949, que da por reproducidas aquí brevitatis causa la considera aplicable y, en consecuencia, debe considerarse prescripto todo reclamo referente a infracciones producidas con seis años de anterioridad al 20 de enero de 1945, fecha de la presentación de la demanda, o sea el 20 de enero de 1939.

Que en cuanto a las infracciones cometidas con posterioridad. cabe tener presente, de acuerdo a los fundamentos dados por el suscripto en el referido caso de ""Novello Juan Luis y otros", a los enales se remite, que en los casos de infrueción a control de cambio, . tiene mnelio Aevarinidemente, según jurisprudencia sen por prema Corte, en numerosos censos, que el Poder Ejecutivo carece de derecho para exigir al importador el pago de la diferencia de utilización de las divises entre el mereado libre y el oficial.

En virtud de esa doetrina del alto tribunal (S. C., t. 201, púg. 707; t. 205, pág. 531 y t. 210, pág. 749) que ha sido resuelto en fecha reciente, aplicado por la Excma. Cámara Federal en el caso "Osquiguil Pedro y Cía. contra la Nación sobre cobro de pesos", con fecha 18 de febrero de 1950, no corresponde hacer lugar a la demanda, desde que precisamente en ella se persigue el cobro de estas diferencias.

Que en virtud de esta solución, carece de objeto entrar a tratar las demás defensas de fondo articuladas,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-375

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