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Fallos: 218:373 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cambio indebidamente obtenidas por dicha parte— no ha podido modificar las constancias del respeetivo expediente administrativo, que han debido ser rebatidas con la prueba documental que estaba en la obligación de poseer la misma,
CONTROL DE CAMBIOS,
Debe rechazarse la pretensión del eodemandado —en un juicio seguido por enbro de diferencias de cambio indebidamente percibidas— en el sentido de sostener su irres- ponsabilidad en la causa, en razón de hallarse disuelta la sociedad de que formaba parte, toda vez que a la época en que se realizaron los embarques era socio responsable por todas las operaciones que realizaba la firma, PRESCRIPCION: Comienzo.

La prescripción comienza a correr a partir del momento Un e 18 ciira puede aer dirida En dl me de —]———.— [A i e se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento concreto de los hechos que importaban la alteración de las normas legales.

" PRESCRIPCIÓN : Tiempo de la ii les, ConPRES E po prescripción. Leyes especiales, A falta de disposiciones especiales sobre preseripeión, en 12576 los principios A 1 tar = los que a son apliegbles tanto a los particulares como al Estado —art.

3951 del Cód. Civil— siendo en tal concepto de estricta observancia la preseripción decenal "prevista en el art.

4023 de dicho Código.

CONTROL DE CAMBIOS, .
Probado que los demandados han restado al mereado —° interno la conenrrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, sujetas a las regulaciones del Estado, al solicitar y — mr cantidad de divisas que las necesarias para e sus importaciones aunque esa diferencia A de comisiones giradas por el comprador extranjero, y, también, al negociar al tipo oficial comprador las divisas provenientes de sus exportaciones

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-373

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