sujeta a las fiscalizaciones corrientes y que por su carácter de exportador no autorizado debió justificar la venta de cambio antes de cada embarque.
Que el Director General de Aduanas, contestando un oficio que se le dirigiera ecmo medida de prueba, informa a fs, 179 que en oportunidad se resolvió adoptar un procedimiento tendiente a impedir que las mercaderías (cerdas, pieles silvestres, cueros Innares y cabríos, tripas, ete.) de inferior calidad dentro de su especie, verificadas ya en barracas y depósitos, fuesen sustituidas al disponer su embarque y que no disponiendo de elementos típicos de precintaje se optó por la colocación de una faja o etiqueta de papel eruzando uno de las sunchos de los bultos en cuestión. Dicha faja debía llevar la firma y el sello del inspector actuante, pero este temperamento fué desechado finalmente en-virtud de no ofrecer seguridad alguna; que en lo que respecta al sebo no se adoptó ninguna medida en razón de que el envase típico de este produeto (casco) es siempre mareado a fuego por el establecimiento de origen. Deja constancia el informe que la Oficina de Control de Cambios no dictó disposición alguna al respecto sino que el temperamento expuesto fué adoptado por la Aduana a " título de prueba.
Que ofrecido en carácter de prueba wn pedido de informes al Ministerio de Hacienda de la Nación, éste contesta a fs, 40 que "el Estado controla y administra, las divisas que obtienen los exportadores locales porque la negociación en el exterior de los frutos de nuestro suelo erea los medios de pago con que el país cubre sus adquisiciones de ultramar y atiende sus demús compromisos externos, entre ellos los préstamos públicos y privados que deben servirse en monetla extranjera y que asimismo parte de las divisas que reconocen su fuente
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
