en la exportación son utilizadas por el Fisco como masa de maniobra de incidencia moderadora sobre el mercado abierto, subordinándose así el equilibrio de nuestra moneda a prudente, ajustado y oportuno ejereicio de tales funciones reguladoras, Por ello, agrega, la sustracción de divisas a que se refiere el oficio de V, $. originaba un perjuicio al Fiseo Nacional por cuanto la retención indebida del exportador de parte de esas divisas mediante falsas declaraciones redujo en la medida de los márgenes no denunciados las disponibilidades del mercado oficial que eran imprescindibles al Estudo para poder dar cumplimiento a los fines específicos precedentemente expuestos". Aclara el informe que el exportador que mediante declaraciones juradas inexactas no entregó a la ex-Oficina de Control de Cambios la totalidad de las divisas integrantes del valor F. O. B. de sus embarques, ocasionó a la Nación un perjuicio euya exacta expresión en pesos moneda nacional se identifiea plenamente con el producto resultante de multiplicar las divisas no declaradas por la respectiva diferencia de cambio que, de acuerdo con las cotizaciones vigentes ca el mereado oficial comprador y libre, existía en la fecha de cada embarque. —> :
Que el perito único de: ig ndo en estos autos informa a fs, 53, siguiendo los pun os propuestos por la parte actora, que requerida la presentación de los libros de contabilidad pertenecientes a la razó: social Carmelo —.
Novello e hijo fué informado de que los mismos habían sido destruidos, no pudiendo, en consecuencia, pronunciarse con respecto al tecnicismo utilizado en su confeeción y si se ajustaron o no al Código de Comercio por lo cual no puede contestar los tre; primeros puntos que tienen relación con dicha contabilidad; y, respecto a si las anotaciones de las ventas al contado detalladas en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:338
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