las planillas agregadas al expediente administrativo contienen datos que permitan la, individualización de los compradores de las hereaderías contesta que no hay dato que permita tal individnalización y que tampoco le fué facilitado ningún antecedente a este respecto por parte de los demandados, También contesta, con referencia a otro punto, que el procedimiento seguido por los inspectores en el expediente acministrativo para determinar los porcientos de tipifiención que integran la "cerda original", aritméticamente no ofrece objeciones pero sus conclusiones no están ajustadas a la realidad, fundando tal afirmación en las manifestaciones reeogidas en firmas especializadas en igual actividad. Con tal netitud el perito se ha apartado de su cometido que consiste exclusivamente en verificar libros, papeles y toda elase de documentación y ha husendo testigos, con lo que ha salido totalmente fuera de su misión, Por tanto no cabe tener en cuenta esas declaraciones, Que por lo expuesto la prueba pericial no puede ser utilizada para impugnar las conclusiones del sumario oficial dado que la contabilidad de los demandados era llevada en forma que no proporciona mayores datos y para aclarar los puntos que interesan en el presente juicio, De esta manera queda en pie el contenido del sumario oficial. La jurisprudencia de esta Corte ha dejado establecios que corresponde al contribuyente que impugne las declaraciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección del Impuesto a los Réditos probar fehacientemente los errores que les atribuyan, Fallos: 205, 31, enusa °"° Agustín, José y Angel Viejobueno e,| Dirección General del Impuesto a los Réditos"". Los netos administrativos —ha declarado es- y te Tribunal— como netos de autoridad emanados del Poder Ejecutivo tienen en su favor la presunción de
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-339¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
