Que como ha quedado expuesto en la causa "Fisco Nacional e.) V. Villamil y Cía.", fallada en la fecha, la jurisprudencia de esta Corte establece que corresponde :
al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección del Impuesto a los Réditos probar fehacientemente los errores que les atribuyan y que°los actos administrativos, como actos de autoridad emanados del Poder Ejecutivo, tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa, Por ello el deereto del Poder Ejeentivo Nacional de fecha 2 de octubre de 1944 (fs. 126 del expediente administrativo) que ordena a la firma demandada depositar en el Banco Central de la República Argentina la suma de pesos 25.507,46 posee la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley y opera en relación al caso en forma semejante a una sentencia judicial; conf, Fallos: 190, 142 S, A. Ganadera "Los Lagos"' c.] Nación Argentina", Que el fiador Banco Holandés Unido en su contestación ha hecho uso del derecho que le confiere el art.
2023 del Código Civil interviniendo en la instancia y diseutiendo la existencia o validez de la obligación principal sin negar su responsabilidad para el caso de existir dicha obligación. Por consiguiente corresponde condenarle, en forma subsidiaria, en su condición de fiador solidario a cubrir hasta la suma de $ 10.000 con sus intereses y costas para el caso de no hacerlo el deudor principal, arts, 2013, inc, 9", y 1997 del Código Civil, por tratarse de una fianza solidaria, art. 2004 del mismo Código.
Que respecto a la obligación en que se encuentra la demandada —y su fiador solidario en la parte que le eorresponde— de reintegrar al mereado las divisas cuestionadas son de aplicación los fundamentos de las sen
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:311
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