298 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA diante la cual se comprobó la infracción que motiva esta demanda tuvo lugar el 24 de abril de 1941, y la resolución que intima a la demandada a presentar, bajo deelaración jurada, un detalle de las exportaciones realizadas,.es de fecha 20 de mayo del mismo año; el 30 de junio de dicho año se presenta William A, Mae Lean y Cía, solicitando ampliación de plazo para cumplir con lo ordenado —fs, 12 del expedie.te administrativo— y el 26 de enero de 1942 se le intima a que deposite el total del cambio que ha dejado de negociar en el mereado oficial para sus operaciones de exportación (fs. 14). Como la demanda ha sido iniciada el 30 de diciembre de 1944, resulta que no ha transenrrido el término requerido para la preseripción, pues corresponde computarle sólo desde el momento en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento de los hechos que importaban alteración de las normas legales. :
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs, 61, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, :
Lvis R, Loxomr — Rovarro G.
VALENZUELA — Tomás 1.
Casanes — FeLire SANTIAGO Pénez — Artio Pessacno.
NACION ARGENTINA v. M. Y A. WENCELBLAT
Y BANCO HOLANDES UNIDO, SUCUESAL
BUENOS AIRES
CONTROL TE CAMBIOS,
Tratándose del régimen de cambios, la comprobación de la verdad del contenido de una declaración jurada es materia de diligencias posteriores, tendientes a determinar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:298
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