de 1935 y el art. 2, ine, d) del dee, 126.372 del 18 de febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley 12.160. Corresponde destacar, una vez más, que lo que aquí demanda el Fisco no lo hace en concepto de sanción sino de reintegro compensatorio para restablecer mediante su importe el equilibrio del mercado oficial de cambios, alterado por el hecho de la demandada que no entregó la totalidad de las divisas obtenidas mediante los permisos de exportación que le fueron acordados con ese compromiso, Que siendo los fundamentos de la sentencia dictada en el caso "Fisco Nacional e.| Goldaracena Hnos.
Ltda," resuelto el 28 de setiembre del corriente año y en las causas: "Fisco Nacional c.| Visscher, Juan F. y otro"; "Fiseo Nacional e] Villamil V. y Cía."'; "Fisco Nacional e.| Bonis, Juan"'; "Fisco Nacional c.| Farma Platense, S. E. 1"'; "Fisco Nacional c.| Morea y Cía., S, E. L""; "Fisco Nacional c.| Novello, Juan Luis y otras" y "Fisco Nacional e.| Wenceblat, M. y A. y Beo.
Holandés Unido Suc. Buenos Aires" falladas todas en la fecha, de estricta observancia en el sub-judice se hace mérito de los mismos dándolos por reproducidos con el fin de evitar mayores repeticiones, para revocar el pronunciamiento apelado admitiendo la demanda.
Que por lo demás las constancias del expediente administrativo no resultan cuestionadas en el escrito de contestación a la demanda de fs. 48 donde la defensa sólo hace mérito de la pretendida inexistencia de disposiciones legales en favor del fisco.
Que el pedido a fin de que se declare la prescripción, expuesto por el Sr. Defensor en el memorial presentado ante esta Corte, no hace referencia a ningún planteamiento formal sobre el particular en estos autos.
Ello no obstante cabe destacar que la inspección me
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos