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Fallos: 218:295 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 295 comisión de las graves trasgresiones que se le imputan; pero como el cáleulo del deereto no traduce el perjuicio que las trasgresiones imputadas habrían ocasionado al Fisco, y no se ha traído otra prueba de ese perjuicio, falta la justificación de la causa del cobro que en el decreto se dispuso requerir, por lo cual la repetición demandada es procedente", Que en la enusa "Elías Moos, S. A. v, Nación Argentina" Fallos: 210, 749, la actora había procedido a devolver las divisas que tuvo que comprar en el mercado libre, a pesar de lo cual la ex-Oficina de Control de Cambios prosiguió la tramitación del sumario administrativo hasta llegar a exigirle la suma de $ 93.700 a título de restitución de la ganancia que habría realizado por la diferencia entre el tipo de cambio a que pudieron venderse las divisas oportunamente y el precio de las mismas en el momento en que efectivamente se las entregó.

Este fué el único objeto de la demanda. Tal es lo que la jurisprudencia considera como beneficios que el fisco no puede exigir se le entregue, Así se dice en el pronunciamiento: "La sanción legal de la transgresión que se acaba de mencionar consiste en la multa autorizada por el art, 17 de la ley 12.160 —multa que en este caso fué impuesta pero luego dejada sin efecto— y no en la obligación de devolver el beneficio obtenido con una utilización de las divisas al margen de la finalidad para la cual se las solicitó. Por consiguiente, como el pago exigido en este caso por el Poder Ejecutivo fué de dichos beneficios, la repetición demandada debe prosperar"'.

En momento alguno se discutió la devolución del excedente de divisas puesto que la actora ya había cumplido con esta obligación. En los autos "° Antonino Piñero e.| Nación Argentina", Fallos: 210, 958, este Tribunal expresó que "En el caso de este juicio la reintegración de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-295

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