den impunes las violaciones al régimen establecido, mediante la aplicación de la multa que dicho texto legal autoriza y que puede ser hasta el décuplo de las operaciones realizadas..." (sentencia de segunda instancia).
Pero, en la causa "S, A. Francisco Cinzano y Cía. Ltda.
v. Nación Argentina" Fallos: 205, 531, se plantearon nuevamente estos puntos: 1° derecho al resarcimiento y 7 existencia y monto del perjuicio que se trataría de resarcir. Se declaró por la Corte que "constituía, sin duda, un elemento esencial de ese régimen, (el fiscal de cambios) la exigencia de que el cambio solicitado en el mercado oficial se ajustara estrictamente al costo de la importación para cuyo pago se pedía y en razón del cual se acordara y no se empleara en otra cosa que en financiar esa importación, puesto que si bien con la venta del enmbio obtenido en exceso y dedicado a fines que no se contemplaron en el otorgamiento el margen de ganancia era obtenido por el Estado como en cualquiera de los casos de uso regular, ese enmbio resulta sustraído al régimen de regulación que se acaba de men cionar...", "El perjuicio causado en la regulación económica y financiera que este régimen de cambios procuraba pudo determinar dos netos de imperio del Poder Ejecutivo: In exigencia de que se reintegraran las divisas a que se viene haciendo referencia, para que las.
disponibilidades de cambio oficial no se vieran indebi- :
damente alteradas, y sancionar con multa, en la medida que la ley autorizase, la violación del compromiso contraído y la perturbación causada, Pero la reintegración se realizó y no se hace, por lo demás, cuestión de ella en esta causa; y en cuanto a la acción punitiva... resulta que no se impuso en este caso", Se agrega que "queda, pues, como razón del pago impuesto por el decreto, la reparación del perjuicio que ocasionó la actora con la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:294
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