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Fallos: 218:293 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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causa "National Lead C°, S. A, v. Nación Argentina", Fallos: 187, 36, la actora había devuelto el excedente de moneda extranjera no utilizada y sólo se demandaba por una multa: con motivo de la aplicación del cambio otorgado a fines distintos de los indicados al solicitarlo.

La sentencia, al- reconocer la buena fe de la actora por haber hecho devolución del excedente cuando fuera intimada, declaró que no correspondía sancionarla con mul+ ta; pero destacó que "si la compra de cambio se autoriza a los efectos de invertir la moneda comprada en el pago de mercaderías importadas, es lógico y legal que no se pueda disponer en libertad del excedente porque ello importa rectificar o invalidar todo el mecanismo del régimen del contralor de cambios invocando accidentales rebajas, deducciones, bonificaciones, disminución de gastos, para retener e invertir, sin noticia ni autorización legal, sobrantes que el Estado puede necesitar para fines urgentes", Que en el enso "Shepherd y Cía. v. Nación Argentina", Fallos: 201, 307, se demandó la repetición de lo pagado en concepto de devolución de beneficios indebidos y por la multa aplicada. La acción prosperó en su primera parte dándose como fundamento que, "para demostrarse un perjuicio a la Nación por la obtención de divisas para importación que luego tuvieron otro destino habría que acreditar que la Nación concurrió al mercado libre a ofrecer divisas en venta, por exceder en el mercado oficial las ofertas de divisas a la demanda de los importadores, prueba que en autos falta" (sentencia de primera instancia). Se agregó ""que las disposiciones que rigen el control de cambios no se refieren específicamente a la obligación de devolver los beneficios ilegalmente obtenidos. El Poder Ejecutivo tiene, en el art. 17 de la ley 12.160, el medio para que no que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-293

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