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Fallos: 218:287 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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"°representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional expropiante por vía del Ministerio de Obras Públicas y que tiene, respecto de los peritos, la doble singularidad de imponer a sus componentes actuación conjunta y una responsabilidad man- :

comunada, y de asignar a los "representantes" de que se hizo mención el doble carácter de técnicos y partes:

Con lo primero la ley procura poner remedio a las perturbaciones eausadas por la actuación independiente de los peritos, y con lo segundo tiende a hacer de la estimación de lo expropiado una función propia del nuevo organismo, En efeeto, si bien según el mismo art, 14 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas enel organismo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él; Fallos: 214, 439, causa : "Di.

rección General de Ingenieros e.| Marcelino Musto"'.

Que si, como sucede en este caso, el Tribunal se expide por unanimidad, esto es, con intervención y conformidad de Ambos representantes (acta de fs. 27 del expediente especial respectivo n" 207.960) no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distirito del de la tasación efectuada por dicho órgano, según sc ha establecido en el fallo precedentemente citado, Por consiguiente la apelación del Sr. apoderado del Gobierno Nacional, sin aportar nuevos antecedentes de estimación, no se encuentra fundada y, en consecuencia, corresponde atenerse a la tasación practicada por el Tribunal.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 155 que hace lugar a la expropiación y fija la cantidad a pagar por toda indemnización en ciento nueve mil setecientos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-287

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