208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sesenta y cinco pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional con sus intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la desposesión, pero tan sólo sobre la diferencia entre la suma consignada y la mandada pagar, y las costas del juicio, Lvis R, Lover — Roporro G.
VaLenZUELA — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — ATILIO PESSAoNO, NACION ARGENTINA v, WILLIAM A. MAC LEAN Y Cía,
CONTROL DE CAMBIOS.
Probado que la demandada restó al mercado interno la conenrrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, aujetas a las regulaciones del Estado, por haber sido obtenidas trastornando el régimen del control de cambios y difienitando la neción del mismo —lo que configura las falsas declaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art, %, inc. d) del decreto 126.372, del 18 de febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 14 de la ley 12160—, corres.
ponde hacer lugar a la acción tendiente a cobrar, no el beneficio obtenido ¡legítimamente por la demandada, sino la cantidad necesaria para obtener e incorporar al mercado oficial las divisas respecto de las cuales se omitió, irregularmente, el cumplimiento de la obligación de hacerlas ingresar a él; es decir, que lo que en el caso demanda el Fisco no lo hace en concepto de sanción, sino de reintegro compensatorio para restablecer mediante su importe, el equilibrio del mercado oficial de cambios alterado por el hecho de la firma demandada, que no entregó la totalidad de las divisas obtenidas mediante los permisos de exportación que le fueron acordados con ese compromiso.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:288
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