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Fallos: 218:286 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación conecdido a fs.

161 vta. es procedente de conformidad con lo que preseribe el art, 3", inciso ?, de la ley 4055.

En cuanto al fondo de la cuestión el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E, la intervención que le corresponde fs. 164 y 166), Buenos Aires, agosto 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Gobierno Nacional v. Esteban L Gontero s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 161 vta. el recurso ordinario de apelación, Considerando : .

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 161 via. a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 3, inc. 2, de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).

Que al suprimir la intervención de los peritos de la ley 189, la ley 13.264 ha reemplazado la intervención individual y meramente ilustrativa de los técnicos por la actuación de un verdadero organismo al ercar én lugar de éstos el Tribunal del art. 14, en el que se asigna un

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-286

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