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Fallos: 218:289 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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PRESCRIPCIÓN: Comienzo, La prescripción comienza a correr a partir del momento en que la acción pueda ser ejercida, En cl easo de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegítimamente apropiadas y el pago de la multa por las infracciones, el plazo de la preseripción se cuenta desde la fecha ep que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento de los hechos que importaban la alteración de las normas legales,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 28 de 1948.

Y vistos: resolver en definitiva este juicio seguido por el Fisco Nacional contra Mac Lean, William A. y Cía, sobre cobro de pesos; y Resultando :

1° Que el Sr. Procurador Fiscal en representación del Fisco Nacional, promueve demanda contra la firma Williem A. Mac Lean y Cía., por cobro de la suma de $ 1.993,37 m/n., que adeuda a su representada, por haber infringido disposiciones que rigen en materia de cambios, negociando a! tipo Ate iria: Der un dmperte inferior al F. O. B. de sus exportaciones, según cáleulos obrantes a fs. 20 del expediente administrativo que acompaña, Los exportadores deben negociar en el mercado oficial las divisas correspondientes, de manera que si la firma demandada negoció en el mercado oficial divisas por un importe inferior, procede exigir el inmediato reintegro del beneficio de cambio indebidamente obtenido.

Pide que, en definitiva, se condene a la firma demandada, al pago de la suma reclamada con más sus intereses y costas.

Y considerando:

T.. Que la deelaración de rebeldía de fs. 34 vta. y la.

falta de prueba de la demandada autorizaría a dar por ciertos los heehos expuestos en la demanda, conforme a lo establecido en el art, 100, ine. 1' del Código de Procedimientos en lo Civil, supletorio, pero esa apreciación viene a ser modi ficada al analizar el contenido del alegato de fs, 48, presen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-289

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