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Fallos: 218:207 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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no está librado al arbitrio del interesado el atribuirse la condición de indefenso. Por lo demás, comprobado el domicilio referido, la corrección de la notificación y sus efectos, es materia propia de los tribunales de la causa —confr. causa "Hernández y Cía. S. R, L,, G.

e.] Cycles Motor C° Ltd. S, R. L."— sentencia de 19 de octubre del año en curso y los precedentes allí citados—, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja. .

Luis R. Lononr — Tomís D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez — AtmiO Pessacno,
ALBERTO M. CAPELLINI y. CITROMAX S. R. LTDA.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía del conocimiento en el juicio de los jueces naturales, es ajens a la distribución de la competencia o magistrados permanentes de la Justicia NacioRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario si las cláusulas constitucionales invocadas no guardan relación directa con la materia del promuneiamiento, en particular el art, 95 y de la Constitución Nacional vigente, toda vez que no se ha invocado decisión eonereta posterior a la sanción de la Carta vgente y dictada por la vía prevista en el texto citado (2).

1) 23 de octubre, 2) Fallos: 214, 595,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-207

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