Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:209 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209
ELIAS BARCESSAT v, ELIAS KOGAN

RECURSO DE QUEJA.
Si en los autos principales no aparece deducido el recurso extraordinario cuya denegatoria pueda dar base a la queja por vía directa, procede desestimar esta última (1),
RECURSO DE QUEJA,
Corresponde desestimar la queja que carece del debido fundamento, en los términos del art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

JOSE LUBERTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La invocación del principio constitucional según el cual nadie puede ner obligado a hacer lo que no manda la eso no sustenta el recurso extraordinario en los supuestos en que el punto Migioro ha sido resuelto por interpretación y aplicac e p eomunes o locales y aa (°). iia RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Senténcias con fundamentos no federales o federales consentidos, :

Fundamentos de orden común, Es ente el recurso extraordinario si la ¡ción

ELITE
alega como fundamento de la apelación, carece de relación Li —— — 11.544, ue: le rel , que reviste carácter común [O y del 6 de ontebre: Fallos: $06, Me! 199 87.

%) Fallos: 188, 8,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos