212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto a la cuestión constitucional articulada, ella no guarda relación directa con la debatida en el litigio.
Pienso, pues, que el recurso extraordinario es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 265. Buenos Aires, julio 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Del fino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de octabre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Atalaya S. A. Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Financiera v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs, 265 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la cuestión federal referente al art. 38 de la Constitución Nacional en que se intenta fundar el recurso extraordinario deducido a fs. 261 era fácilmente previsible en primera instancia, con motivo de la presentación de los informes de fs. 114, 163 y 199; por lo que pudo y debió ser planteada, a lo sumo, en el memorial presentado a fs, 210 por el recurrente quien, por lo contrario, lo hizo por primera vez en el escrito de fs.
241, ante la Cámara de Apelaciones, que no tomó en consideración dicha cuestión en la sentencia de fs. 249.
Que aun cuando ello basta para rechazar el recurso extraordinario fundado en dicha cuestión (Fallos: 188, 482; 210, 718; 214, 509; 215, 316), cabe agregar aún que aquélla carece de relación directa e inmediata con lo resuelto por el fallo de fs. 249, pues en éste se declara,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:212
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