FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por Procurador Fiscal Federal ante la Cámara Federal dé Apelación de la Capital Federal en la causa Fisco Nacional c.| Saint Marcela Malebranche de", para decidir sobre su procedencia; Y considerando:
Que tal como lo destaca el precedente dictamen del Sr..Procurador General el auto regulatorio de fs. 146:
del principal no fué notificado al Sr. Fiscal de Cámara, como legalmente correspondía, ' Que la conformidad posterior del fiscal de 1° instancia —a fs. 150— con las extracciones de fondos pedidas a fs. 148 y 149 no subsana la deficiencia mencionada en el anterior considerando, pues aparte la omisión señalada, el referido funcionario procedió sobre la hase de un precepto —el art, 4° del decreto N" 31.879149 — que no autoriza la renuncia de derechos del Fisco Nacional, ya que si bien faculta "a dar en pago la can — tidad que resulte, de los fondos que se encuentran depositados a la orden del Juez de la causa" tal facultamiento está supeditado a que la pertinente "regulación de honorarios haya pasado en autoridad de cosa juzgada", condición no cumplida en los autos —confr, fs. 125 y siguientes—.
Que atento lo manifestado en el precedente dictamen por el Sr. Procurador General no cabe conocer al Tribunal respecto de la regulación practicada a favor del arquitecto Alejandro Bustillo.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:201
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