En su mérito se declara mal denegado el recurso ordinario a fs. 173 respecto de las regulaciones practicadas a fs, 146, " En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley N° 4.055, Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Lums R. Loxom: — Tomás D.
Casares — FeLie SANTIAGO Pénez — ArtILIO Pessacno.
HERIBERTO RASTALSKY Y HUMBERTO C. CORBALAN
HONORARIOS: Regulación.
El auto regulatorio de honorarios tiene el carácter de sentcacia y su notificación a los interesados debe ser hecha personalmente o por cédula.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. :
art. 22 de la ley 13 sobre ión, extiende = ley 13.264, expropiación, de e ATTE e en , , para los juicios en que la Nación es parte directa, "
DICTAMEN DEL PuOocumanor GENERAL
Suprema Corte:
Los interesados interponen esta queja por habérseles denegado el recurso ordinario de apelación.
Tratándose de un juicio en que la Nación no es parte directa, dicho recurso no progede ('°Dirección Na
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:202
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