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Fallos: 218:202 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En su mérito se declara mal denegado el recurso ordinario a fs. 173 respecto de las regulaciones practicadas a fs, 146, " En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley N° 4.055, Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Lums R. Loxom: — Tomás D.

Casares — FeLie SANTIAGO Pénez — ArtILIO Pessacno.


HERIBERTO RASTALSKY Y HUMBERTO C. CORBALAN
HONORARIOS: Regulación.

El auto regulatorio de honorarios tiene el carácter de sentcacia y su notificación a los interesados debe ser hecha personalmente o por cédula.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. :

art. 22 de la ley 13 sobre ión, extiende = ley 13.264, expropiación, de e ATTE e en , , para los juicios en que la Nación es parte directa, "
DICTAMEN DEL PuOocumanor GENERAL
Suprema Corte:

Los interesados interponen esta queja por habérseles denegado el recurso ordinario de apelación.

Tratándose de un juicio en que la Nación no es parte directa, dicho recurso no progede ('°Dirección Na

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-202

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