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Fallos: 218:211 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÁMARA 1 DE APELACIONES EN Lo Civir, Buenos Aires, febrero 10 del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistes: Considerando: La única cuestión a resolver es el monto de la indemnización que corresponde al actor, El Sr. Juez Federal fijó el valor del terreno en la suma de $ 1.299,09 la unidad métrica y en $ 131.740 el del edificio, siguiendo así el criterio del Tribunal de Tasaciones, El actor está conforme con ese pronunciamiento, no así la demandada que considera elevada la indemnización.

Entiende la Municipalidad que el actor ha limitado su reclamo a la suma de $ 520.000 por la cual la indemnización no debe sobrepasar esa suma, Pero del texto de la demanda no surge con precisión que se limite el reclamo a la suma de $ 520.000, por cuanto en el petitorio (fs. 12 vta., po, 49) se solicita se condene a la Municipalidad al pago de la suma que fije el perito propuesto por .

su parte y como dicho perito llegó a una suma mayor que la aceptada por el a quo debe desestimarse la pretensión de la Municipalidad, En atención a lo expuesto, lo que surge de las constancias de autos, ubieación y dimensiones del inmueble, la prueba producida por ambas partes precios fijados para: inmuebles situados en las proximidades y lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones, resulta equitativa la indemnización fijada por el Sr. Juez a quo, Por ello y sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs, 215, con costas, — Rafael E.

Ruzo. — Manuel Aráuz Caster, — Alberto Baldrich,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La tacha de arbitraria que se formula contra la sentencia apelada resulta extemporánea, toda vez que no se invocó al plantear el caso federal (fs, 230) ni en el memorial de fs. 241/9247,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-211

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