Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:206 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo tanto, y habiéndose cumplido, a mi juicio, los requisitos de orden formal exigidos por los arts.

14 y 15 de la ley 48, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja para decidir si ha existido o no la violación constitucional denunciada. Buenos Aires, octubre 10 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Bazán Damián e.) Callegari Guido", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 205 del principal— earece del debido fundamento en los términos del art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 215, 36 y 104; 216, 517 y otros—.

Que, por otra parte, para la procedéncia del recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio, es requisito reiteradamente establecido por la jurisprudencia, que los autos acrediten la existencia de restricción substancial de la defensa en con'ra del recurrente —Fallos: 213, 397; 215, 357 y otrus—.

Que, desde luego, tal restricción de la defensa no aparece justificada por la sola falta de recepción de las notificaciones dispuestas en los autos principales, en el inmueble en que el recnrrente tiene su domicilio, porque

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos