DAMIAN BAZAN v. GUIDO CALLEGARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario insuficientemente fundado al interponerlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Para la procedencia del recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio se requiere que los autos acrediten la existencia de restricción substancial de la defensa en contra del recurrente, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
No aparece justificada la restricción de la defensa en juicio por la sola falta de recepción de las notificaciones dispuestas en los autos principales, en el inmueble en que el recurrente tiene su domicilio, porque no está librado al arbitrio del interesado el atribuirse la condición de in defenso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Lo referente a la comprobación del domicilio del recurrente y a la corrección de las respectivas notificaciones y sus efectos, es materia propia de los tribunales de la causa y no justifica la intervención de la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si bien es exacto que V. E. tiene declarado reiteradamente que el recurso extraordinario no procedo si la cuestión debatida ha sido resuelta por razones de orden procesal, el interpuesto en esta causa se funda en que la decisión apelada es violatoria de la defensa en juicio.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:205
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